Temperatura de climatización de locales públicos por decreto ley
- 21ºC como máximo en los recintos calefactados.
- 26º C como mínimoen los recintos refrigerados.
- La humedad relativa estará comprendida entre el 30% y el 70% en todos los casos.
Los edificios y locales afectados son los siguientes:
Administrativos de todo uso, ya sean dependencias del sector público o privado.
Comerciales: locales de tiendas de todo tipo, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
Pública concurrencia delimitados por:
- Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares
- Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas
- Restauración: bares, restaurantes y cafeterías
- Transporte de personas: estaciones y aeropuertos
Es triste que se tenga que imponer por ley una norma que debería primar por sentido común. es decir, no es lógico colocar el aire acondicionado a 17 ºC en verano y la calefacción a 30 ºC en invierno.
Como norma adicional y esta es más molesta que las anteriores, en todos los locales descritos se dispondrá de cierres de puertas adecuados que impidan que se queden abiertas para evitar fugas energéticas y diferencias de temperaturas.
En la práctica, sobre el papel estas normas pueden tener todo el sentido del mundo pero respecto en lo que toca a su aplicación práctica, cada responsable seguirá colocando la temperatura según le parezca. No deja de ser una medida de cara a la galeria dado que es imposible materialmente hablando comprobar la temperatura marcada y el cumplimiento de esta ley.
Vía la Moncloa
Hay tantas cosas que hacemos por obligación y deberíamos hacer por convencimiento...
ResponderEliminarQue frase taaan sabia amiga mia :)
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